La iniciativa considera la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 5 a 10 UTM.

Para hacer efectiva la sancion, la persona que se sienta afectada debe acompañar testigos al Tribunal, para lo cual, si personas cerca que hayan visto u oido lo que ocurrió, se les debe solicitar sus datos (nombre, RUT, número de contacto y dirección) para ofrecerlos en juicio.
Tambien sirve como prueba del hecho punitivo la entrega de fotografías, grabaciones o cámaras de seguridad que registraran las hechos.
Con las pruebas acércate a la PDI, Fiscalía o Carabineros, instituciones tienen la obligación de recibir tu denuncia.
La Ley castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días de carcel) y multa a beneficio fiscal de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos) mensuales, al que "en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".