Un nuevo capítulo suma la crisis económica en que se encuentra el municipio de Curepto a raíz de la deuda laboral ejecutoriada a favor de 163 profesores (causa laboral O-5-2016 Juzgado de Curepto), por concepto incumplimiento de pago del Bono a la Subvención Adicional Especial (SAE).
Ahora entraron a la arena la Asociación Funcionarios de la Municipalidad de Curepto, quienes en un recurso presentado a la Corte de Apelaciones de Talca, acusan a la parte del magisterio acreedora de la deuda de querer dejarlos sin poder cobrar sueldos, debido a que más del 80% del Fondo Común Municipal (FCM) embargado, no tiene otro destino que no sea el pago de sus remuneraciones, por tanto, de persistir el embargo trabado por los profesores, tarde o temprano ellos serían los principalmente afectados, y como consecuencia ello, la comuna en general debido a que se paralizarían las labores propias e inherentes del municipio en favor de su comunidad.
Es por ello que la jurisprudencia chilena ha señalado en más de una ocasión que los bienes públicos municipales y el FCM es INEMBARGABLE, porque los bienes y derechos de la Administración están vinculados al cumplimiento de ciertos fines específicos, como lo son “promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”.
Pues bien, a pesar de ello, amparados en que la jurisprudencia en Chile no es vinculante para las decisiones futuras, es que la asesora legal de los profesores la señora abogada Yasna Cancino Rosson, insistió en embargar bienes municipales, situación que fue autorizada por el juez de Letras de Curepto, don Cristian Albarrán Cáceres, que ordenó el embargo, pero Éste dio lugar a la traba de embargo sin especificación de bienes específicos, indicando sólo que fueran suficientes. Trabándose en consecuencia embargo sobre 2 escuelas rurales, el sitio de la Feria Costumbrista (futuro terminal de buses) y la medialuna de Huaquén. Producto que respecto de los mencionados 4 inmuebles embargados en enero de 2019, la municipalidad opuso incidente de inembargabilidad, la apoderada de los profesores cambio de estrategia, y solicito embargo del FCM, lo cual se llevó a cabo en abril del presente, pero la solicitud de la apoderada de los profesores al receptor, fue catalogada como al margen de la leypor la Corte, debido que no se solicitó al tribunal para que éste se pronunciara sobre el fondo, sino que se lo solicito directamente al receptor, lo cual se aleja del debido proceso.
Así lo declaró en su sentencia del 31 de julio pasado, la Corte de Apelaciones de Talca:
"DÉCIMO CUARTO: Que, en lo que respecta al Juzgado de Letras de Curepto y del juez del mismo, don Cristian Albarrán Cáceres, es dable tener en consideración que en ningún caso dispuso la traba de embargo sobre el Fondo Común Municipal pues, como ya se dijo, dio lugar a la traba de embargo sin especificación de bienes, sólo que fueran suficientes, como correspondía que hiciese en virtud de lo dispuesto en el artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil.DÉCIMO QUINTO: Que, en cuanto a la recurrida en autos y ejecutante en la causa de cumplimiento laboral, ha de tenerse en consideración que es un hecho establecido y reconocido por la apoderada de la ejecutante, que dicho embargo no fue el resultado de alguna presentación señalando bienes para tal efecto o de una petición de ampliación del mismo, atendidas las nulidades hechas valer por la ejecutada respecto de los inmuebles embargados previamente, sino que de las instrucciones que dio en tal sentido al receptor judicial; es decir, al margen de lo prevenido en los artículos 448 y 456 del Código de Procedimiento Civil.Además, al proceder de esa forma, impidió que el tribunal pudiera pronunciarse acerca de la procedencia de tal diligencia y de que la parte contraria hiciera valer sus derechos; por lo que sólo pudieron actuar frente a estos hechos consumados. En consecuencia, tal actuar de la ejecutante, a través de su apoderada, no solo ha sido arbitrario o caprichoso, sino que alejado de la buena fe procesal y del debido proceso."
FORMA DE PAGO DE LO DEBIDO

OPINIÓN DE LOS AFECTADOS

El lunes recién pasado el Concejo Municipal, presidido por su Alcalde, se reunió en forma especial para acordar una nueva oferta para cancelar lo adeudado al profesorado, y terminar con este conflicto, el cual consiste básicamente, con transformar lo adeudado de 810 millones de pesos en 16.982 UTM (para cumplir con lo solicitado por el tribunal que la deuda debe ser cancelada con reajustes e intereses), pagadera en 4 cuotas: la primera de 5.710 UTM (unos 280 millones de pesos) este año, apenas se destraben los recursos retenidos, la 2da el próximo año de 4.079 UTM, una similar el año 2021, y el remanente en noviembre del 2022, lo que le permitiría a la municipalidad cumplir la sentencia y además continuar sin problemas el servicio social para la cual fue creada.
Por todo lo anterior, los profesores deberían aceptar las condiciones de pago que el municipio cree poder cumplir, pues puede ser que de ganar el juicio el ente administrativo, el pago no se demore 4 años como propone hoy el municipio, si no en cambio demore 10 años (o más) en cumplir con la sentencia, si el presupuesto municipal no permitiere que se pague de otra manera. Y de ganar la elección a Alcalde el próximo año, un ciudadano diferente al que hoy se encuentra en el sillón, esta situación podría convertirse en algo peor aún, ya que las condiciones legales cambian cuando el Alcalde demandado es diferente al que contrajo la deuda.
Lo que es claro, es que la municipalidad debe pagar, pero el plazo puede ser mayor a lo que lo que los acreedores esperan, ya que el Concejo y el Alcalde -como antes se vio- por mandato de la ley, debe hacer compatible el pago de lo debido, con el cumplimiento de los demás ítems que contiene el presupuesto municipal.
CUMPLIR CON LA COMUNA O CON SOLO 164

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